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VAL MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la suspensión del descuento previsto por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y la restitución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el caso, ordenó el pago del beneficio sin dicha deducción y la devolución de las sumas descontadas con sus intereses en 30 días.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Inaplicabilidad Restitucion Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Decreto 137/05


¿Quién es el actor?

VAL MARIA CRISTINA (la actora, titular de jubilación bajo régimen especial docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar inaplicable/constitucionalmente incompatible la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (deducción / tope sobre haberes jubilatorios) al haber jubilatorio regido por el régimen especial docente (Ley 24.016 y Dto 137/05); pedir cese inmediato de los descuentos y restitución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó que ANSeS pague el beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, y que liquide y restituya las sumas descontadas por dicho concepto más intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios. También se declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias las retroactividades que correspondan y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda. (Decisión conforme al bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463 con fundamento en que ello constituye una clara lesión a la garantía de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional." 2) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." 3) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 4) Sobre impuesto a las ganancias: "dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 5) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento.

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