VAL MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la suspensión del descuento previsto por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y la restitución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el caso, ordenó el pago del beneficio sin dicha deducción y la devolución de las sumas descontadas con sus intereses en 30 días.
¿Quién es el actor?
VAL MARIA CRISTINA (la actora, titular de jubilación bajo régimen especial docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar inaplicable/constitucionalmente incompatible la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (deducción / tope sobre haberes jubilatorios) al haber jubilatorio regido por el régimen especial docente (Ley 24.016 y Dto 137/05); pedir cese inmediato de los descuentos y restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó que ANSeS pague el beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, y que liquide y restituya las sumas descontadas por dicho concepto más intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios. También se declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias las retroactividades que correspondan y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda. (Decisión conforme al bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463 con fundamento en que ello constituye una clara lesión a la garantía de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional."
2) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
3) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
5) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento.
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