FISCHBEIN SILVIO DANIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió una acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene la eliminación de las deducciones sobre su haber jubilatorio y la restitución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho artículo para la jubilación regida por la ley 26.508, ordenó el pago del beneficio sin deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Fischbein Silvio Daniel (titular del beneficio jubilatorio N° 15093367000, régimen ley 26.508, docente universitario).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y normas/ circulares que lo aplican, p. ej. Circular ANSES PREV-05-08/19, Res. 33/09), cesación de descuentos sobre el haber jubilatorio, y restitución de sumas descontadas con intereses; además planteo respecto del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor y se dispuso el pago de la jubilación sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida al momento de liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención de retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que surgieren en favor de la actora y se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 -y, por ende, el de la ley 26.508 que remite a aquél
- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se documentan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva expresada es la decisión del tribunal.
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