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CORONEL MILDA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda de retirados contra la Caja de Retiros de la Policía Federal por descuentos por “Aporte Previsional” por aplicación del decreto 679/1997. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Gendarmería Nacional y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, condenando a la Caja a restituir a los actores las diferencias del 3% (con prescripción de créditos anteriores a dos años) y a pagar intereses.

Decreto 679/1997 Aportes previsionales Inconstitucionalidad Restitucion Gendarmeria nacional Caja de retiros de la policia federal Prescripcion bienal Intereses Seguridad social Excepcion de falta de legitimacion pasiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORONEL MILDA; DUARTE ANTONIO; ROA JULIO ARGENTINO. Demandado: Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y en el traslado inicial figura Gendarmería Nacional). Objeto: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/1997 que aumentó los aportes previsionales al 11% y se reclama cese de los descuentos y reintegro de lo descontado (diferencia del 3% respecto del régimen anterior). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda contra la Caja de Retiros, condenándola a restituir en 90 días a los actores las diferencias por aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o la demanda según corresponda, con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (La parte resolutiva anterior es la decisión final del tribunal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "5.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Prescripción: Se admitió la prescripción para créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda (salvo que no hubiera transcurrido ese plazo desde el dictado del decreto). (No hay votos en disidencia en el expediente; la sentencia es única y la Parte Resolutiva expuesta arriba constituye la decisión del tribunal.)

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