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INTERLANDI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda, sostuvo la validez de las leyes impugnadas y condenó en costas, regulando honorarios por $478.130 (5 UMAS).

Interlandi Anses Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Cosa juzgada Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

INTERLANDI MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas de movilidad previsional (mención de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora por $478.130 (5 UMAS), con expresa referencia normativa para su regulación.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "El planteo referido a los servicios autónomos y al tope previsto en los artículos 24 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada, en tanto el actor tramitó previamente la causa conexa N 59379.13, en la cual obtuvo sentencia de reajuste de haberes previsionales... Así se impone la solución que rechace el pedido de redeterminación de cuestiones que ya fueron analizadas, tratadas y decididas en la causa previa, en tanto la cosa juzgada, alcanza no solo a las cuestiones que se plantearon, sino a las que pudiendo haber sido planteadas no lo fueron." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo... conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'... En el caso analizado al haber entrado en vigencia la ley 27.426 con anterioridad al devengamiento de los índices mensuales previstos por la ley 26.417, éstos no se incorporaron al patrimonio de los beneficiarios en carácter de derechos adquiridos, sino como una mera expectativa..." "Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541... la normativa cuestionada es de orden público... la declaración de inconstitucionalidad de una ley... debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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