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SANTILLAN JOSEFINA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste del haber previsional bajo el régimen docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES liquidar el haber conforme la ley 24.016, con pago de diferencias e intereses desde dos años previos al reclamo administrativo.

Seguridad social Ley 24.016 Reajuste de haberes 82% movil Anses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses Costas Ley 24.463 Movilidad docente


¿Quién es el actor?

SANTILLAN JOSEFINA EMILIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N.º RCE-Q 00934/19 que denegó reclamo administrativo y petición para que el haber previsional se reajuste conforme al régimen especial docente de la ley 24.016 (82% móvil) y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de caducidad, se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que reajuste los haberes de la actora de acuerdo con la ley 24.016; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) con condena al pago de las diferencias devengadas desde los dos años previos al reclamo administrativo, más sus intereses; costas a la demandada; y regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. (La descripción coincide con el texto dispositvo transcripto en el bloque final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Según surge de las constancias obrantes en la causa, la parte actora obtuvo su beneficio de jubilación N° 15059250920 en los términos de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 01/09/2013, computando servicios como docente... La cuestión central a resolver consiste en determinar si corresponde la aplicación del régimen especial docente establecido por la ley 24.016 y en su caso, la determinación del haber de acuerdo con el 82% móvil del salario de actividad que prevé dicho cuerpo legal." 2) "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad'... sostuvo que la ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga aquella normativa... que, en consecuencia, el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente." 3) "El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese...'. En consecuencia, corresponde encuadrar el beneficio de jubilación de la actora en el régimen especial previsto por la Ley 24.016, ordenando a la administración la liquidación del haber previsional conforme los cargos desempeñados por titular al momento de su cese, con el reconocimiento de la movilidad prevista en el artículo 4° de dicha norma..." 4) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." 5) Sobre intereses: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución dispositiva final es la que manda.

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