SANTILLAN JOSEFINA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste del haber previsional bajo el régimen docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES liquidar el haber conforme la ley 24.016, con pago de diferencias e intereses desde dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
SANTILLAN JOSEFINA EMILIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N.º RCE-Q 00934/19 que denegó reclamo administrativo y petición para que el haber previsional se reajuste conforme al régimen especial docente de la ley 24.016 (82% móvil) y pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de caducidad, se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que reajuste los haberes de la actora de acuerdo con la ley 24.016; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) con condena al pago de las diferencias devengadas desde los dos años previos al reclamo administrativo, más sus intereses; costas a la demandada; y regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. (La descripción coincide con el texto dispositvo transcripto en el bloque final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Según surge de las constancias obrantes en la causa, la parte actora obtuvo su beneficio de jubilación N° 15059250920 en los términos de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 01/09/2013, computando servicios como docente... La cuestión central a resolver consiste en determinar si corresponde la aplicación del régimen especial docente establecido por la ley 24.016 y en su caso, la determinación del haber de acuerdo con el 82% móvil del salario de actividad que prevé dicho cuerpo legal."
2) "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad'... sostuvo que la ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga aquella normativa... que, en consecuencia, el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente."
3) "El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese...'. En consecuencia, corresponde encuadrar el beneficio de jubilación de la actora en el régimen especial previsto por la Ley 24.016, ordenando a la administración la liquidación del haber previsional conforme los cargos desempeñados por titular al momento de su cese, con el reconocimiento de la movilidad prevista en el artículo 4° de dicha norma..."
4) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
5) Sobre intereses: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución dispositiva final es la que manda.
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