LEGUIZAMON CRISTIAN MARTIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Curadora demanda la incorporación de suplementos del Decreto 2744/1993 al haber de retiro del señor Leguizamón y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y ordenó la liquidación y pago de las sumas devengadas con intereses y la previsión presupuestaria en 90 días.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON MARTA KARINA, en su carácter de curadora del Sr. LEGUIZAMON CRISTIAN MARTIN (DNI 22.742.365).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Solicita que se incorpore al haber de retiro/pensión los suplementos creados por el Decreto N° 2744/1993 (y sus ampliatorios) que percibe la generalidad del personal en actividad, y que se abonen los montos retroactivos adeudados con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. La parte demandada fue ordenada a practicar la liquidación correspondiente dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, efectuar la previsión presupuestaria y poner al pago el haber reajustado, y abonar las sumas retroactivas devengadas (con interés). Se impusieron las costas a la vencida y se diferirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La cuestión a resolver radica en determinar si procede reconocer el derecho al cobro de los suplementos creados por el Decreto 2744/1993 y sus ampliatorios."
- "En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
- "Definida la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 ... es su natural se dispusiera por las normas referidas, toda vez que éstas fueron actualizaciones del decreto mencionado ut supra."
- "A las sumas devengadas en autos, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto transcripto; la sentencia es única y fue dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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