LOZANO MARTA ADELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por cálculo y actualización del haber inicial y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, ordenó costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen, fundamentando la aplicación del índice de la Resolución 140/95 hasta la Ley 26.417 y rechazando la aplicación del DNU 807/16 y actos conexos.
¿Quién es el actor?
LOZANO MARTA ADELINA (titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — específicamente, cuestionamiento del método de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (PC y PAP), aplicación de índices y normativa (Ley 27.260, DNU 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y recomposición de los haberes correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la Ley 27.541 y decretos derivados.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423) y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia. En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a estas últimas."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario con excepción de lo resuelto respecto de la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia, por lo que expresó: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa postura quedó en minoría; el decisorio final confirmó la sentencia apelada en su integridad según el bloque dispositvo.
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