POLIDORO ELIDA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Polidoro Elida Carmen reclamó reajustes y recálculo de su prestación previsional contra ANSeS por actualización de remuneraciones, aplicación de índices y movilidad suspendida. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 por diferencias de movilidad (enero y febrero 2021), ratificó criterios de actualización de remuneraciones y difirió para ejecución cuestiones sobre inconstitucionalidad y la aplicación del precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
Polidoro Elida Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber inicial (PC y PAP), actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU/PBU integrada), impugnaciones relativas a movilidad (Ley 27.426 y decretos), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 26 Ley 24.241, art. 2 Ley 27.426) y otros alcances vinculados a aportes autónomos, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado; se ratificó la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de PC y PAP conforme al índice de la Resolución 140/95 de ANSeS y lo resuelto por la CSJN en Elliff y Blanco hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; se ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y la cuestión relativa al precedente Villanustre para la etapa de ejecución; se confirmó lo demás decidido en la instancia anterior; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
- "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco”. Asimismo, por razones de economía procesal corresponde remitirse a los precedentes citados a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y ratificar lo resuelto por la Sra. Juez a-quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS. Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 y ss. hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- (Dispositivo transcripto) "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ratificar la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, ...; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 ... únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 5) Diferir la cuestión atinente a la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix'; 6) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 7) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 8) Regular los honorarios ...; 9) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; hubo adhesiones y una salvedad del Dr. Fantini respecto de la ley 27.541 que no alteró la decisión mayoritaria.
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