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VOLPEDO PABLO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Volpedo promovió acción contra ANSeS por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463, difirió la cuestión sobre la aplicación del precedente “Villanustre”, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios de alzada en 30% más IVA.

Volpedo Anses Prestacion basica universal Ley 24.241 Ley 24.463 art.9 inc.2 Villanustre Costas Honorarios Revocatoria parcial Seguridad social


¿Quién es el actor?

Volpedo Pablo Humberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamientos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (arts. 9 inc. 2 Ley 24.463; arts. 9, 24, 25, 26 Ley 24.241) y aplicación de precedentes y tasas de sustitución; intereses moratorios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró inaplicable la escala de deducción establecida en el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 respecto del haber del actor; diferió para la ejecución la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; confirmó lo resuelto en el resto de la sentencia apelada; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (Morales) y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual de la sentencia): 1) “...la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 18/08/2024, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609.” 2) “En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.” 3) “En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.” 4) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disiente del voto mayoritario; propuso, entre otros puntos relativos a la PBU, revocar parcialmente la instancia de grado aplicando el criterio de “Grattone” para el recálculo de la PBU. Dicha posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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