CANGELLI LEONARDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes contra ANSeS por haberes previsionales y aplicación de topes y bonos. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución el examen de la ley 27.609 y de los bonos, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación se verifica quita superior al 15% y confirmó lo demás resuelto.
¿Quién es el actor?
Cangelli Leonardo Norberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios sobre haber previsional (actualizaciones, aplicación de topes del art. 9 inc. 3) Ley 24.463, pedido de inconstitucionalidad de Ley 27.609, inclusión de bonos/refuerzos extraordinarios y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; diferir la regulación de honorarios de primera instancia; confirmar lo demás de lo decidido en la instancia de grado; imponer costas de alzada a la demandada y regular los honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. (La presente síntesis respeta el dispositivo final del Tribunal.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-."
"En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación con la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos adhieren al resultado mayoritario.
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