FABIANO ALBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por liquidación del haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el método del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (aplicando ISBIC), ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por diferencias de enero-febrero 2021 y diferir el examen de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
FABIANO ALBERTO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, en particular la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y reclamos sobre movilidad correspondientes a enero-febrero 2021; impugnación de normas y decretos (Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (debiendo utilizarse el índice ISBIC), ordenó al organismo que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426 —únicamente para enero y febrero de 2021—, diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia, confirmar lo decidido en lo demás, imponer costas de alzada a la demandada vencida y regular honorarios de la representación letrada actora por el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
- "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
- "corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Sobre diferimiento: "sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..."
- Disidencia relevante (siempre indicada como disidencia): El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente. Propuso una solución alternativa según la "densidad" de remuneraciones previas a marzo de 2009: si se hubieran utilizado 18 remuneraciones o más en períodos anteriores a marzo de 2009, aplicar ISBIC (y mecanismo del art. 2 Ley 26.417); en caso contrario, aplicar el art. 3 de la Ley 27.426. (Se aclara que dicha postura constituye disidencia parcial y no la decisión del Tribunal).
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