YAÑEZ MARIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes varios contra ANSeS solicitó la recomposición de haberes y cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias y la ley 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado, impuso costas a la demandada conforme al precedente Morales y reguló honorarios de la alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
YAÑEZ MARIA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones relativas a la aplicación de la Ley 27.541, decretos posteriores y el impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA, si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En cuanto al planteo con relación a la ley 27.541 y a los decretos dictados sucesivamente, cabe mencionar que recientemente me he expedido al respecto en los autos “Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y “Carabajal, Nelida Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Expte. Nro. 12970/2021), por lo que habré de remitirme a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal."
"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020” y “García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios” (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la 'a quo'."
"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarranque disintió parcialmente; en cuanto al planteo relativo a la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, expresó: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." No obstante, esa posición quedó en minoría y la decisión de la Cámara fue la confirmación integral conforme se transcribe.
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