Logo

CROSTA SILVIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varias vinculadas al cálculo del haber inicial y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de remuneraciones dependientes y rentas autónomas, declaró inaplicable el art.14 párr. 2 de la Res. SSS 6/09 y confirmó lo demás; costas y honorarios a favor de la actora.

Reajustes varios Haber inicial Actualizacion remuneraciones Rentas autonomas Pbu Inaplicabilidad res. sss 6/09 art.14.2 Costas Honorarios Decreto 807/16 Precedentes csjn (elliff Blanco Badaro)


¿Quién es el actor?

CROSTA, SILVIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones dependientes, actualización de rentas autónomas, redeterminación de la PBU, prescripción y tasa de interés, aplicación de precedentes como Villanustre, Quiroga, Actis Caporale, y validez de índices administrativos como Decreto 807/16 y Resolución ANSeS 56/18).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la actualización de las remuneraciones dependientes y de las rentas autónomas conforme los criterios fijados, declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09, difirió el examen del fallo Villanustre y la regulación de honorarios de grado para la etapa de ejecución, confirmó en lo demás lo resuelto en primera instancia, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada a favor de la representación de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA cuando corresponda; devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”. 2) “En consecuencia, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.” 3) “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los votos adhieren al decisorio (señalado por los firmantes).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar