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RASO PASCUAL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios contra ANSeS sobre actualización de remuneraciones y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —declarando inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 y ciertas normas aplicables a topes y deducciones— y confirmó lo demás, difiriendo análisis de otras cuestiones para la etapa de liquidación o ejecución.

Reajustes Anses Actualizacion remuneraciones Pbu Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 24.463 Topes previsionales Escala de deduccion Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Raso Pascual Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal —PBU—) y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 3 Ley 27.426; arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 9 inc.3 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; art.14.2 Resolución SSS 6/09; y otras). Fecha de adquisición del beneficio: 11/07/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 —y del art. 26 de la Ley 24.241 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%—; diferió el tratamiento de otras inconstitucionalidades de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 para la ejecución; declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09 y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 al haber del actor; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios para la representación letrada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426.” 2) “Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho.” 3) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.” 4) “Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... ‘Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo’.” 5) Sobre planteos de inconstitucionalidad no promovidos en grado: “Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional.”
- Disidencias relevantes: No existe una decisión contraria a la mayoría en la parte resolutiva final; hubo diferencias de enfoque respecto de la PBU entre los votos individuales pero la resolución consignada en la Parte Resolutiva fue acordada por la mayoría y es la que rige.

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