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PIÑEIRO ALICIA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS por la Prestación Básica Universal, la movilidad previsional (Ley 27.609) y “bonos/refuerzos extraordinarios”. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la incorporación de bonos/refuerzos, y confirmó lo demás resuelto; además impuso costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Bonos/refuerzos extraordinarios Intereses Costas de alzada Honorarios Seguridad social Actualizacion de haberes


¿Quién es el actor?

PIÑEIRO ALICIA OLGA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, impugnación de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, y reclamo respecto de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”; además intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’ (Considerando Nº 10).” 2) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria … Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).” 3) “A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. … Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024.” 4) “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió en lo general al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal”, manifestando que por el principio de reformatio in pejus “se confirma la sentencia apelada” respecto de esa cuestión; en tal extremo su voto difiere parcialmente del decisorio mayoritario (disidencia parcial sobre la PBU).

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