CAPUTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y la recalibración de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular la PBU conforme al método fijado y declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS 3/2021; confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
CAPUTO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales, con especial cuestionamiento sobre la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones constitucionales contra leyes y la Resolución SSS 3/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar la PBU conforme al método dispuesto en los considerandos; declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021; confirmó lo demás que fue materia de agravios; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, en su caso). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) Sobre la inconstitucionalidad o exceso reglamentario:
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe revocar lo decidido en la instancia de grado."
2) Sobre la metodología de cálculo de la PBU y el umbral del 15%:
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, sin perjuicio de las diferencias que pudieran suscitarse en virtud de lo decidido con relación a los topes, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.
A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
3) Sobre costas y honorarios:
"Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante con matizaciones respecto de la PBU, y la solución adoptada surge del acuerdo de la mayoría.
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