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COCCIA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor José Coccia demandó a ANSeS por reajustes varios cuestionando la movilidad aplicable y la inicialización del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 por las diferencias entre los decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y la movilidad que habría correspondido bajo la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, difiriendo el tratamiento de las inconstitucionalidades invocadas para la etapa de ejecución y confirmando lo demás.

Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Dnu 274/2024 Prestacion basica universal Reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

COCCIA JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional, inclusión y actualización de servicios autónomos en el haber inicial, impugnación de normas y de la fórmula de movilidad (Ley 27.609 y otros actos reglamentarios/decretos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS reajustar la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del artículo 26 de la Ley 24.241; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor en el 30% de lo fijado en primera instancia. (Ver Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) Sobre la imposibilidad de agravar a peor al apelante: “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)”. 2) Sobre la PBU y protección constitucional del haber inicial: el voto expresa que la Corte “puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos (Considerando Nº 9).’” y que “este análisis ... deberá efectuarse ... al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del ‘total del haber inicial’ ...”. 3) Sobre la decisión de diferir análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609: el voto razona que “sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución”, por la vigencia del DNU 274/2024 y la modificación normativa introducida, señalando que “dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica”. 4) Propuesta dispositiva (transcripta en el cuerpo del voto): “Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ... únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás ... 6) Costas de Alzada a la demandada vencida ... 7) Regular los honorarios ... 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen ...”.
- Votos y mayoría/minoría: Los Dres. Nora C. Dorado y Walter F. Carnota votaron conforme al decisorio; el Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto preopinante con salvedades sobre la ley 27.541 (confirmó lo dispuesto en grado sobre ese punto). En suma, la resolución fue adoptada por mayoría y no consta disidencia que modifique lo resuelto en la Parte Resolutiva.

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