GUAQUIANTE MUÑOZ LUZ MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora contra ANSES por reajustes y cuestionó leyes y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, difiriendo la incorporación de los bonos y la regulación de honorarios para ejecución, y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GUAQUIANTE MUÑOZ LUZ MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales; impugnación de la aplicación de determinadas leyes (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609) y cuestionamiento de bonos/refuerzos extraordinarios y tasa de interés y costas impuestas en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Se difirió para la etapa de ejecución de sentencia la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" y la regulación de honorarios de primera instancia; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; costas de ambas instancias a la demandada; y se regulan honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado o por fijar. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
- Sobre los bonos: "De allí se colige, que, si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, como así también la movilidad aplicable, las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas. En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Intereses y costas: "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota votó y fundamentó la propuesta que integra la decisión; el Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota. No hay disidencia.
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