SAN MIGUEL JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios relacionados con la Prestación Básica Universal, cálculo del haber inicial y movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el control de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el DNU 274/2024, confirmó lo demás, y ordenó costas a la demandada y honorarios del 30% para la actora.
¿Quién es el actor?
SAN MIGUEL JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de cálculos del haber inicial (remuneraciones tomadas), revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), planteos de inconstitucionalidad frente a la Ley 27.609 y otros actos reglamentarios (DNU 274/2024) y cuestionamiento de bonos/refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad prevista en la Ley 27.609, del DNU 274/2024 y la incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”; confirmó lo demás resuelto en la instancia anterior; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en instancia anterior (más IVA si corresponde); devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..."
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Respecto a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios'... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
4) Sobre topes: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente; propuso que el recálculo de la PBU se realice "en los términos que surgen del precedente aludido" (expte. Grattone) y expuso fundamentos distintos respecto al método de cálculo de la PBU, pero su postura quedó en minoría.
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