ORDAS GRACIELA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que se reajuste el haber previsional a enero de 2021 calculando diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426 (igual que febrero) aplicando desde marzo la movilidad de la ley 27.609; además diferió cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Quién es el actor?
ORDAS GRACIELA PATRICIA (actora/titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; inconstitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.426, ley 27.541, decretos conexos y ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero); desde ese momento en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Asimismo se confirmó la sentencia en lo demás, se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, se impusieron costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios (30% por actuación en alzada más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 28/6/2018, en vigencia de la T.O Ley 27.426."
2) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
3) Dispositivo final (textualmente): "el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No obra voto en disidencia relevante; los tres magistrados votaron en el acuerdo de la mayoría (hubo adhesiones salvo puntual diferencia respecto del art. 55 de la ley 27.541 que no alteró la decisión de la mayoría).
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