LEIVA KIENAST MARIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por actualización de remuneraciones para el cálculo de una pensión directa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, sosteniendo la aplicación del índice previsto en la Resolución 140/95 (ISBIC) hasta la vigencia de la Ley 26.417 y rechazando la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018.
¿Quién es el actor?
LEIVA KIENAST MARIA LAURA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, concretamente la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial de una pensión directa adquirida el 24/09/2015. La controversia incluye qué índice o mecanismo debe aplicarse para actualizar esas remuneraciones (índice de la Resolución 140/95/ANSeS versus índices previstos en Ley 27.260, DNU 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, condenó en costas a la apelante por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos transcritos):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual Agosto 2016). Asimismo, aplicar la Resolución Nº56/2018 contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini votó como preopinante proponiendo confirmar; el Dr. Walter F. Carnota adhirió; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto preopinante. No hay disidencia: la decisión surge por mayoría y se expresó en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: