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DOYLE MARIA SILVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes previsionales y la aplicación de índices y normas suspendidas para calcular el haber inicial y la PBU. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 con la diferencia resultante entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde entonces aplicar la movilidad de la ley 27.609; confirmó lo demás y difirió el tratamiento del precedente Villanustre para la ejecución.

Reajuste previsional Prestacion basica universal Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad art.9 inc.3 ley 24.463 Villanustre (diferimiento) Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

DOYLE MARIA SILVINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y reconsideración de la Prestación Básica Universal (PBU), con planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas leyes 27.541, 27.609 y la aplicación de topes por art. 9 inc. 3 de la ley 24.463) y aplicación de precedentes de la CSJN ("Villanustre", "Makler", etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero), y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó el resto de lo decidido en grado, diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución, impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS." (fragmento de la fundamentación sobre PBU e índices). 2) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde confirmar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." 3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 4) Voto de la Dra. Dorado (disidencia parcial expresada en el cuerpo): "Disiento parcialmente con el voto de mi colega preopinante." No obstante, su voto contiene el mismo pronunciamiento respecto de ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido con la ley 27.426, y diferir la aplicación del precedente "Villanustre".
- Notas sobre votos: hubo manifestación de disidencia parcial de la Dra. Dorado respecto del voto preopinante, pero el acuerdo de mayoría adoptó la resolución transcripta en la parte dispositiva.

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