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POLIAK JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional y nulidad/constitucionalidad de normas; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular el haber a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido bajo la ley 27.426 (hasta febrero) y aplicar desde ese mes la movilidad de la ley 27.609; además difirió para ejecución diversos planteos constitucionales.

Reajuste previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prestacion basica universal Villanustre Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

POLIAK, Jorge Horacio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal, impugnaciones de normas y decretos (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), petición de bonos extraordinarios y tratamiento del precedente "Villanustre".

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó que ANSeS reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 —igual al mes de febrero— y desde ese mes en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se confirmó la sentencia en lo demás. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, de los bonos extraordinarios y del precedente "Villanustre". Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se reguló honorarios por la alzada en 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. En cuanto a los bonos extraordinarios también corresponde adoptar igual temperamento en tanto ello se impone debido a que los mismos fueron otorgados durante la vigencia de la ley 27.609 como así también luego de su derogación.” 2) “En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” 3) Sobre el precedente Villanustre y su aplicación: “...dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. ...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente” (cita de la CSJN en “López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, 13/7/2010).
- Disidencias: El acuerdo fue de mayoría; hubo diferencias parciales en fundamentos entre los jueces, pero la solución adoptada figura en la parte resolutiva referida más arriba (no se registran votos que hubieran impuesto una resolución distinta por mayoría).

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