AVILA HUGO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que ANSeS reajuste el haber a enero de 2021 compensando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que habría correspondido con la ley 27.426 (aplicable hasta febrero), aplicando desde marzo la movilidad prevista por la ley 27.609; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
AVILA HUGO ANDRES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional —en particular, actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU)— por aplicación de índices y por la inconstitucionalidad/ inaplicabilidad de normas y decretos que suspendieron o modificaron pautas de movilidad (leyes y decretos indicados).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido en virtud de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero); desde ese mes en adelante se aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se confirmaron el resto de los pronunciamientos; costas de alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios por el 30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "…atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS."
3) "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado."
4) Voto mayoritario que adoptó la propuesta del Dr. Carnota: "corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini (preopinante) propuso confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios (es decir, proponía no revocar), como surge de su voto donde expresa: "propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios...". Esa posición quedó en minoría frente al acuerdo que revocó parcialmente la sentencia.
- Fechas y normas relevantes: fecha de adquisición del beneficio 26/09/2017; meses afectados enero y febrero de 2021; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; leyes 27.426, 27.609, 27.541; Decreto 807/16 y referencias a precedentes de la Corte y fallos citados ("Blanco", "Badaro", "Quiroga", "García", entre otros).
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