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PARRA VERA MAXIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes de haberes previsionales (PBU y demás componentes) contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada (30% más IVA) devolviendo autos al juzgado de origen.

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¿Quién es el actor?

PARRA VERA MAXIMA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU -, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), cuestión de impuestos y costas; petición de actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial; peticiones de inconstitucionalidad de leyes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." 2) "En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido ... por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por la jueza de grado." 3) (Voto de la Dra. Dorado sobre PBU, método de control) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, sin perjuicio de las diferencias que pudieran suscitarse en virtud de lo decidido con relación a los topes, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
- Disidencia relevante: la Dra. Nora C. Dorado disintió parcialmente en cuanto al alcance del tratamiento de la PBU y propuso la metodología antes transcripta; sin embargo, el acuerdo de la mayoría confirmó el pronunciamiento apelado conforme consta en la parte resolutiva final y la solución aprobada por la mayoría incluye la confirmación general y las costas y honorarios indicados.

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