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SANCHEZ HORACIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no procede declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas ni alterar la aplicación de la movilidad.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Cosa juzgada Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SANCHEZ HORACIO JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; concretamente recálculo del haber inicial, aplicación de movilidad (ley 26.417/ley 24.241 y ley 27.426) y cuestionamiento de la validez del art. 55 de la ley 27.541 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. Que no procede formular consideración alguna respecto del memorial de la recurrente, en torno a la supuesta revisión del haber inicial y la movilidad dispuesta por la ley 26417, toda vez que carece de la debida fundamentación, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del a quo que el apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad, irrazonabilidad suficiente o indefensión en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, por lo que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros)." "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra." "Que por ello, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar los recursos de apelación intentados y, por ello, 2) confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente, 3) costas por su orden en la Alzada ... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia o salvaguarda: La Dra. Dorado "deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes", expresando que si bien se había pronunciado a favor de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, atiende al precedente de la CSJN en "Fernández Pastor..." (4/12/2025) y por ello adhiere a la solución mayoritaria; tal manifestación constituye su posición reservada pero no modifica la decisión de la mayoría.

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