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RAMIREZ FACUNDO DANIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron el Decreto N°679/1997 por descuentos adicionales sobre haberes de personal en actividad de fuerzas de seguridad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordenó la restitución del 3% indebidamente cobrado más intereses y la acreditación presupuestaria en 90 días.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Restitucion 3% Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion 2 anos Costas Liquidacion presupuestaria Seguridad social.


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, Facundo Daniel (DNI N°36.672.262) y BENITEZ, Alexis Raul (DNI N°35.683.398).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y el cese del descuento del 11% (aportes provisionales) sobre códigos remunerativos y bonificables, con reliquidación de haberes desde el pase a retiro y pago de diferencias salariales con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y se condenó a la demandada a restituir las diferencias por los aportes correspondientes al 3% en el plazo de 90 días, con más intereses, y a abonar retroactivamente las diferencias adeudadas desde los 2 años previos al reclamo administrativo, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé'." "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997." "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia transcripta.

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