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LUGO RAMON ANIBAL Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos ex personal militar retirados solicitaron que se declare inconstitucional el Decreto N°679/1997 y la restitución del 3% del aporte descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros de la Policía Federal a restituir las diferencias del 3% con intereses y a abonar retroactivamente hasta 2 años previos al reclamo administrativo.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Policia federal Restitucion 3% Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion 2 anos Costas Juzgado federal de la seguridad social Ley 22.788


¿Quién es el actor?

LUGO, Ramón Aníbal (DNI N°13.902.839) y BERTHELOT, Daniel Ernesto (DNI N°12.790.399).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, el cese del descuento equivalente al 11% (código 707 “Aporte provisional”) y la reliquidación y restitución de las diferencias por aportes (específicamente el 3% excedente) desde las respectivas fechas de pase a retiro, con más intereses y con imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a restituir las diferencias por los aportes correspondientes al 3% en virtud del Decreto N°679/1997 con sus intereses, debiendo abonar retroactivamente las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo; imponer las costas a la demandada; diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad... Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé'." "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997." "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en estos autos.

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