RUIZ DIAZ GUILLERMO RAMON Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos militares en actividad demandaron al Estado nacional reclamando la nulidad del descuento del 11% establecido por el Decreto 679/1997 y la reliquidación de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y condenó al organismo liquidador a restituir el 3% indebidamente recaudado, con intereses y retroactividad por dos años previos al reclamo administrativo.
Actor: RUIZ DIAZ, Guillermo Ramon (DNI N°30.699.445) y AGUERO, Ivan Abraham (DNI N°37.351.835).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto de la demanda: Se cuestionó la constitucionalidad del Decreto N°679/1997 y se solicitó el cese del descuento del 11% (“Aporte provisional”) sobre códigos remunerativos y bonificables, la reliquidación de haberes desde las respectivas fechas de pase a retiro y el pago de las diferencias salariales con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y se condenó a la demandada a restituir a los actores las diferencias por los aportes correspondientes al tres por ciento (3%), con más sus intereses, y a abonar retroactivamente las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997."
- "En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%)."
- "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- "Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo."
- "En cuanto a las costas, se imponen a la demandada, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, lo que implica reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) de aplicación en estos actuados."
Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini y es la decisión definitiva del tribunal.
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