VIERA GALEAN JUAN JOSE Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron el cese del descuento del aporte previsional incrementado por el Decreto N°679/1997 y la reliquidación de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y condenó al Estado a restituir las diferencias equivalentes al 3% con intereses más la retroactividad prescrita dos años, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIERA GALEAN, Juan José (DNI N°36.734.697) y BARBERA, Nicolas Andrés (DNI N°41.151.392).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, el cese del descuento sobre remuneraciones que elevó el aporte del 8% al 11% y la reliquidación y pago retroactivo de haberes/diferencias devengadas desde el pase a retiro.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, dentro de 90 días, las diferencias por los aportes correspondientes al 3% con más intereses, abonando retroactivamente las diferencias adeudadas desde los 2 años previos a la presentación del reclamo administrativo (intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA); se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997."
"En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%)."
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Prescripción y cómputo: "Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo."
(No se registra disidencia en el acuerdo.)
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