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GERENSTEIN CRISTIAN MATIAS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron el descuento por aporte provisional del Decreto N°679/1997 reclamando cesación y reliquidación de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y ordenó la restitución del 3% retenido con intereses y retroactividad limitada a dos años.

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Actor: GERENSTEIN, Cristian Matías y RODRIGUEZ TOLAY, Fredy Nelson (personal militar en actividad de las Fuerzas de Seguridad). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y la cesación del descuento aplicado bajo el código 707 "Aporte provisional" (incremento del aporte del 8% al 11%), con reliquidación de haberes y pago de las diferencias retroactivas plus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y se condenó a la demandada a restituir las diferencias por los aportes correspondientes al tres por ciento (3%), con sus intereses, dentro de 90 días, y a abonar retroactivamente las diferencias desde los 2 años previos al reclamo administrativo (intereses calculados con la tasa pasiva promedio del BCRA). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé'." "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto del dispositivo; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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