BRITOS DARIO DIONISIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos militares en actividad demandaron al Estado pidiendo se declare inconstitucional el Decreto Nº679/1997 y se ordene la reliquidación por descuentos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto y ordenó la restitución del 3% retenido con intereses y últimas dos anualidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRITOS, Dario Dionisio (DNI N°34.589.175) y CORONEL, Walter Anselmo (DNI N°31.671.756), integrantes del personal militar en actividad de las Fuerzas de Seguridad.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y el cese del descuento aplicado sobre haberes (código de descuento Nº707 “Aporte provisional”, elevación del aporte de 8% a 11%), la reliquidación de haberes desde el pase a retiro y el pago de diferencias salariales con intereses; imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 en cuanto elevó el aporte al 11% y, en consecuencia, la demandada deberá restituir a las partes actoras las diferencias correspondientes al tres por ciento (3%) por los aportes efectuados en virtud del Decreto N°679/1997, con más sus intereses; además deberá abonar retroactivamente las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo y acreditar la incorporación de las sumas a la previsión presupuestaria. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé'."
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997."
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No se registran votos o disidencias en autos; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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