TORIJA MARTINEZ MARCELO HUGO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N°679/1997 por descuentos previsionales; el Juzgado federal hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del 3% descontado más intereses y la incorporación presupuestaria de las sumas en 90 días.
¿Quién es el actor?
TORIJA MARTINEZ, Marcelo Hugo y VACCARO, Guillermo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y cese del descuento equivalente al 11% (con restitución de la diferencia de 3% correspondiente), reliquidación de haberes y pago de diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a restituir dentro de 90 días las diferencias por los aportes efectuados correspondientes al 3% (por las disposiciones del Decreto N°679/1997), con intereses; se ordenó el pago retroactivo de las diferencias correspondientes a los 2 años previos a la presentación del reclamo administrativo (con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA); se impusieron las costas a la demandada y se diferí la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina [...] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%)."
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'LÓPEZ, ANTONIO C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.'"
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la resolución dictada es la del Juzgado en primera instancia.
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