LOMBARDERO JORGE ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N°491/19 a sus haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja a liquidar y abonar, en 90 días, las sumas resultantes por la inclusión de dichos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, más intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LOMBARDERO, Jorge Alberto (DNI Nº 18.316.627).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación a los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto Nº 491/19 con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas devengadas, más intereses, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Caja demandada a que, dentro de los 90 días, liquide y abone al actor las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 491/19 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, con los alcances dispuestos en la sentencia, y a acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En virtud de lo expuesto, considero que los aumentos otorgados, más allá de su denominación y del carácter particular que pretende asignárseles, son abonados a la generalidad del personal activo y por ende, deben ser reconocidos también para el personal retirado con carácter remunerativo y bonificable."
"Con relación a los suplementos creados por el Decreto 380/17, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de expedirse en los autos 'DI NANNO, CAMILO C/ EN – M SEGURIDAD
- PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (EXPTE. 18184/2018), sentencia del 18/08/2022, reconociendo su carácter remunerativo y bonificable."
"Que corresponde señalar que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Nº 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…'... A su vez, según el artículo 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales...'".
- Prescripción: Se admitió la excepción de prescripción en la medida que opera respecto de créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (con las salvedades indicadas en la sentencia).
- Intereses y costas: Las diferencias deberán abonarse con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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