LOMBARDERO JORGE ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la inclusión de los suplementos creados por el Decreto Nº491/19 en sus haberes de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja a liquidar y abonar, en 90 días, las sumas resultantes por la incorporación de esos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LOMBARDERO, Jorge Alberto (DNI Nº18.316.627).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se ordene incorporar a los haberes de retiro del actor los suplementos creados por el Decreto N°491/2019 con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas devengadas con más intereses, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; la demandada fue condenada a, dentro de 90 días, liquidar y abonar al actor las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº491/19 con carácter remunerativo y bonificable y a acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria. Se impusieron las costas a la accionada y se diferió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4.
- Con relación a los suplementos creados por el Decreto 380/17, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de expedirse en los autos “DI NANNO, CAMILO C/ EN – M SEGURIDAD
- PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (EXPTE. 18184/2018), sentencia del 18/08/2022, reconociendo su carácter remunerativo y bonificable. En dicha causa, el Alto Tribunal se remitió al dictamen de la Procuradora General de la Nación, quien sostuvo con relación a los suplementos en cuestión que: “…se trata de una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión “haber” dejaría de tener una verdadera significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria. Ello, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos…” y que “…no corresponde negar el carácter general del suplemento por “función policial operativa” que percibe el actor y, por ende, es menester reconocer su condición de parte integrante del haber mensual, lo cual viene impuesto por aplicación del citado art. 75 de la ley 21.965, en cuanto norma superior que, al expresar la voluntad del legislador en el punto, constituye una garantía para los integrantes de esa fuerza de seguridad, a la que deben ceñirse sus reglamentaciones (v. Fallos: 342:1511 y sus citas).”"
"Ahora bien, el Decreto N°491/19 dispuso un desdoblamiento de los suplementos ya previstos por el anterior Decreto N°380/17, escindiendo del suplemento más genérico de “Función Policial Operativa”, las actividades de investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica”, para diferenciarlas y recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico al que llamó “Función de Investigaciones”, tal como surge de los fundamentos mismos de la norma, antes referidos. Esa división, no obstante, no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado, en tanto deriva del anterior y debe seguir su misma suerte. De ello de colige que su incorporación al haber debe efectuarse de igual modo que los suplementos establecidos por el anterior Decreto N°380/17 es decir, con carácter remunerativo y bonificable."
"5.
- Cabe poner de resalto que oportunamente se ha reservado en Secretaría y digitalizado para su consulta, la prueba informativa producida en la causa en trámite por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7, de la cual soy magistrada titular, y de igual objeto que los presentes: “Lissi, Oscar Horacio y otros c/ CRJPPFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG”, expte. Nº 18412/2020, del que se desprende el carácter general de los incrementos establecidos por el Decreto N°491/19 conforme informe remitido en dicha causa por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina y del que surge que la mayor parte del personal activo percibe uno u otro de los suplementos creados, sólo que con la inclusión del de “Función por Investigación”. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el Decreto N°491/19 hasta su derogación (cfr. Dto. N°142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido a cada uno de los litigantes de haber continuado en actividad."
- Prescripción: Se admitió la excepción de prescripción parcialmente: se declaró la prescripción respecto de créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido ese plazo desde el dictado del decreto; en caso de ausencia de reclamo administrativo, el cómputo se toma desde la fecha de presentación de la demanda (citas: art. 2 Ley 23.627 y precedentes de esta Jurisdicción).
- Intereses y costas: Se ordenó el pago de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada (cfr. art. 68 CPCCN y doctrina de la CSJN citada).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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