BLANCO BRUNO LEONEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y reclamaron la restitución de descuentos previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y condenó al organismo liquidador a restituir el 3% indebidamente aportado más intereses y retroactivos de hasta 2 años.
¿Quién es el actor?
BLANCO, Bruno Leonel; BENITEZ, Sergio Daniel; FLORES, Leonardo Antonio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y cesación del descuento / reliquidación de haberes por el aumento del aporte previsional al 11% (con devolución de la diferencia del 3% que excede el régimen previo), más intereses y retroactividad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y se condenó a la demandada a restituir a los actores las diferencias por los aportes correspondientes al tres por ciento (3%), con más sus intereses; deberá abonar las diferencias retroactivas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo y acreditar la incorporación presupuestaria en el plazo de 90 días. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"4.-Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997.
- En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%)."
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “LÓPEZ, ANTONIO C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.-"
"5.
- Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo."
- No se registran votos en disidencia en el decisorio final.
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