MURARO RICARDO MIGUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS para declarar inconstitucional la Circular ANSES PREV-05-0819 y reclamar restitución de descuentos por la escala del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado: declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó la restitución de las sumas descontadas y la exención del impuesto a las ganancias, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Muraro Ricardo Miguel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de reintegro de montos retenidos retroactivamente y exención del impuesto a las ganancias, con intereses a la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio del actor, se ordenó la restitución de las sumas descontadas y la exención del impuesto a las ganancias; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....' Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que corresponde a este tipo de beneficios. Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo final; los votos producidos respaldan la confirmación indicada en la Parte Resolutiva.
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