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TARIFENO RAUL ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda por reconocimiento de retiro por invalidez frente a ANSES por aplicación del art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el beneficio, imponiendo las costas por su orden por la inactividad de la parte en la pericia.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Confirmacion Pericia Inactividad procesal Costas por su orden Art. 49 ley 24.241 Cpccn art. 163 inc.5 y 377 Seguridad social


¿Quién es el actor?

TARIFENO RAUL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Comisión Médica Central
- CMC).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central que denegó el reclamo; se impusieron las costas por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo): "Que, atento a las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio de la actora para producir la medida oportunamente ordenada, la cual no pudo realizarse en razón de la inactividad de la parte interesada en la tramitación de la pericia encomendada." "En las condiciones apuntadas, no obran en autos elementos de juicio que permitan modificar lo resuelto por CMC. La Conducta reticente que ello configura ha de pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida, por aplicación de lo establecido por los artículos 163 inc. 5º y 377 del CPCCN." Dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto. 2) Confirmar lo resuelto por la CMC. 3) Imponer las costas por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión debatida. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicaciones Publicas de la CSJN (Acordada 10/25) y oportunamente remítanse."
- Votos/disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución transcripta es la acordada por la Cámara.

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