CAMPOS LYDIA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la ley 27.609 y solicitó la recomposición de su haber previsional según el IPC. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso, confirmó la sentencia apelada y condenó en costas a la actora, fijando honorarios por la actuación en alzada.
Actor: CAMPOS Lydia Aida (actora). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la recomposición del haber previsional conforme al índice de precios al consumidor (IPC).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se desestimó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "Como se sostuvo supra, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Disidencia: El documento indica que uno de los jueces quedó en disidencia (SEBASTIAN E. RUSSO, en disidencia). Sus fundamentos particulares no integran la decisión mayoritaria y, salvo que resulten pertinentes, se consignan aquí únicamente como disidencia.
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