PRENDES ROBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Prendes demandó a ANSES por inconstitucionalidades varias relativas a los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la inaplicabilidad del art. 9 y sostuvo la protección constitucional de los haberes previsionales, imponiendo costas a la vencida y honorarios del 30% por la actuación en la Alzada.
¿Quién es el actor?
PRENDES ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Planteos de inconstitucionalidad/inaplicabilidad respecto del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037; impugnación de la reducción de haberes y plazo para cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó cumplimiento en 30 días y se declaró inaplicable en la especie el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153, respecto del plazo de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional."
"recortar el haber de los beneficios por aplicación de la norma que se cuestiona, no sólo lesiona el patrimonio de la actora sino que también torna ilusorio su derecho a gozar de los beneficios de manera íntegra, atentando de este modo contra el derecho de propiedad y demás garantías contenidas en el art. 14 bis, ello así conforme lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal..." (conf. "Barrios, Idilio Anelio c/ANSeS s/ reajustes varios", C.S.J.N., 21/8/2013).
"El agravio referido a la declaración de inaplicabilidad o inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley N° 24.463 no guarda relación con las constancias por lo que corresponde su rechazo."
Además, la Alzada señaló: "Que la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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