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ARRIOLA OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización del haber inicial de la PBU contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayoría de la sentencia apelada, revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes.

Pbu Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Topes de haberes Costas Ejecucion Anses Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ripte/ingr


¿Quién es el actor?

Arriola Óscar.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), inconstitucionalidad de normas (arts. de la ley 24.241, ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609), aplicación de topes de haberes, tratamiento de aportes autónomos, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución (conforme “Quiroga”); diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; revocar lo decidido en torno al art. 2 de la ley 27.426; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y ordenó costas por su orden en la Alzada, además de fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): “Que se encuentra controvertido la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte de la Sala III del Fuero en los precedentes ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11/11/2014 in re ‘QUIROGA’.” “Que respecto del agravio vinculado al art.2 de la ley 27.426, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde dejar sin efecto lo decidido al respecto.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).”
- Voto en disidencia (parcial): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvaguarda de su criterio y consignó, entre otras manifestaciones: “Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426.” (esta posición constituye disidencia parcial y no la decisión de la mayoría).

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