VIQUEIRA ALEJANDRA CLAUDIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó descuentos sobre su jubilación y la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y solicitó devolución de sumas retenidas y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del caso y confirmó la exención del impuesto a las ganancias; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la alzada.
¿Quién es el actor?
Viqueira Alejandra Claudia (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; la restitución de montos retroactivos retenidos sin deducción de impuesto a las ganancias y actualización con más intereses; y la exención del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Se declaró inaplicable, para la presente situación, la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se declaró asimismo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Que, por otro lado, no ha de tener acogida favorable la argumentada invocación del art. 22 de la ley 24463 pues se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine."
"Que respecto de la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; los magistrados firmantes adhieren a la confirmación de la sentencia.
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