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FERRARI MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSES por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pedido de restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio del actor, ordenó la restitución de las sumas retenidas y cargó las costas y honorarios de alzada a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Haberes previsionales Restitucion de retenciones Costas Honorarios Caducidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ferrari Marta Beatriz (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la Circular ANSES PREV-05-0819 (o normas concordantes) para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se reclamó asimismo el reintegro de montos retroactivos retenidos desde dos años previos a la interposición de la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSES a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc.2) de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos desde dos años previos a la interposición de esta demandada, con más sus intereses conforme la tasa activa." "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Sobre la caducidad y la vía: "el actuar ilegítimo de la ANSeS, se actualiza mensualmente, por lo que el plazo de caducidad del art. 2 inc. e) de la ley 16.986, no se produce cuando se trata de un incumplimiento continuado, como es el supuesto de autos." Asimismo, se rechazó la invocación del art. 22 de la ley 24463: "se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine."
- Respecto de impuestos y otras cuestiones: "respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- No hubo voto de disidencia que modifique la solución de la mayoría; el Tribunal resolvió en los términos transcritos en la parte resolutiva final.

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