LICATA JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Juan José Licata, demandó a ANSeS por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal y la determinación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto y difirió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; impuso costas y fijó honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
LICATA JUAN JOSÉ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial del beneficio (PBU), actualización de remuneraciones computables, tratamiento de aportes autónomos, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241) y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (conforme “Quiroga”) y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó en disidencia parcial su posición sobre la inconstitucionalidad de la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 y sostuvo que deberían aplicarse los criterios de Elliff y Blanco para la actualización de remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; sin embargo, dicha opinión quedó a salvo y no prevaleció en el acuerdo mayoritario.
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