LUGO CAROLINA PAOLA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción contra ANSES por reconocimiento de pensión por convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES a dictar nueva resolución, rechazando los agravios de la demandada por correcta valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Lugo Carolina Paola.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión derivada de convivencia en aparente matrimonio con el causante Adrián Eduardo Morales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la vencida y se fijaron honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó a ANSES dictar la nueva resolución dentro de 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental y testimonial tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre la actora, Sra. Carolina Paola Lugo, y el causante, Sr. Adrián Eduardo Morales, durante el período exigido por la normativa aplicable y hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 07/03/2020, sin que circunstancias particulares puedan considerarse como interruptivas de dicha convivencia. En efecto, entre los elementos acompañados se encuentra, especialmente, la sentencia firme dictada en los autos “LUGO CAROLINA PAOLA S/ INFORMACIÓN SUMARIA” (Expte. 85654 SM-31946-2022), de fecha 30/11/2022, mediante la cual se tuvo por acreditada la convivencia ininterrumpida entre las partes desde mediados del año 2005 y hasta la fecha del deceso. Asimismo, dicha resolución judicial, pasada en autoridad de cosa juzgada, resulta plenamente idónea para acreditar la relación de convivencia pública, estable y prolongada entre la actora y el causante, con trato de matrimonio, durante el lapso requerido por la ley, no pudiendo la administración desconocer sus efectos jurídicos. Todo lo expuesto, valorado conjuntamente, permite tener por acreditada la convivencia invocada en los términos previstos por la normativa aplicable."
"Que, en virtud de ello, corresponde rechazar el recurso intentado."
Además, el tribunal destacó la exigencia en alzada de una crítica concreta y puntual: "Que como consideración previa cabe destacar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la sentencia de la instancia de grado... no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el bloque resolutorio; la decisión surge del acuerdo de la Cámara.
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