GRANDINETTI GUSTAVO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron ajustes por la determinación del haber inicial y la movilidad aplicable a una Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo recurrido y difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, imponiendo costas a la ANSeS y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
Actor: GRANDINETTI GUSTAVO ALEJANDRO. Demandado: ANSeS. Objeto: Impugnación de reajustes/actualizaciones aplicados al cálculo del haber inicial que integra la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento del método de movilidad dispuesto por la ley 27.609; además controversia sobre cómputo de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden a la demandada en alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
Fundamentos principales (texto original, párrafos y citas seleccionadas):
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
- “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
- “En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados.”
Disidencia: El Dr. Fernando Strasser figura en disidencia parcial (según firmas). Además, el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la actualización de remuneraciones y la cuestión de servicios autónomos y expone criterio propio, manifestando que “dejo a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada.” (estas posiciones fueron consignadas como opiniones reservadas dentro de los votos; la decisión de la Cámara es la consignada en la parte resolutiva).
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