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VERA HERNAN ANTONIO ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, difiriendo para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Prestacion basica universal Pbu Actualizacion de haberes Topes de haberes Costas Liquidacion Ley 27.426 Ley 27.609 Quiroga Anses


¿Quién es el actor?

VERA HERNAN ANTONIO ELIAS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización del haber inicial, cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN y reglamentó la regulación de honorarios (30% de lo que se estipule para la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante (siendo disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque): el juzgador deja constancia de su criterio particular respecto de la metodología de actualización de las remuneraciones para el haber inicial, expresando textualmente: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios'... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417". No obstante, esa posición quedó consignada como opinión reservada y la decisión de la mayoría confirmó la sentencia apelada.

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