Logo

GONZALEZ, CARLOS ANGEL FABIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por rechazo de retiro por invalidez; se reconoce incapacidad previsional del actor. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de otorgarse, ejecutar la prestación dentro de 30 días; además reguló honorarios para letrado y perito por $277.446 cada uno.

Incapacidad previsional Retiro por invalidez Anses Comision medica central Perito medico oficial Honorarios Uma Ley 24.241 Apelacion Costas


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, CARLOS ANGEL FABIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central en cuanto a su dictamen.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y que, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios de la dirección letrada y del perito en $277.446 (3 UMA, UMA $92.482 Resolución SGA 538/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el perito médico oficial Dr. Antonio Granero de San Francisco, provincia de Córdoba, produjo el informe de fecha 22.5.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,89%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar