MOREA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes por PBU y otros puntos fueron objeto de apelación por ambas partes; la Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y los cuestionamientos sobre topes de haberes, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora. La Cámara fundamentó la postergación conforme al precedente Quiroga y aplicó la pauta del art. 36 ley 27.423 respecto de las costas.
¿Quién es el actor?
MOREA, José Luis.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo y actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 ley 27.426; ley 27.541; ley 27.609 y otras), cómputo de aportes autónomos, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme "Quiroga" y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (con las salvedades relacionadas con la liquidación y el art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló oposición parcial (disidencia parcial). Entre sus reservas, sostuvo que las remuneraciones para el cálculo del haber inicial deberían actualizarse conforme a los precedentes "Elliff" y "Blanco" y propuso, en su criterio, revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados. El acuerdo mayoritario no adoptó esa propuesta.
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