LASCANO INES MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios y cálculo del haber inicial de PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el análisis del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia e impuso las costas al vencido, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
Lascano Inés María.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de tasas de interés, intereses moratorios, costas y prescripción; además planteos de inconstitucionalidad sobre leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se difiere el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se revoca lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impónense las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (salvo que de la liquidación no surjan sumas a favor del actor, caso en el que se ordenarán en el orden causado), y se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó en el voto su opinión discrepante en cuanto a la metodología de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y aplicar la doctrina de "Elliff" y "Blanco" para ciertos períodos; sin embargo, esa postura quedó en disidencia parcial y no integró la decisión de la mayoría.
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