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PONCELAS NELIDA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por Poncelas respecto de haberes previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, pospuso para la ejecución el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios por alzada en el 30% de lo que se otorgue en grado.

Poncelas Anses Pbu Reajustes Aportes autonomos Topes de haberes Costas art.68 cpccn Ley 27.423 Honorarios 30% Ejecucion y liquidacion


¿Quién es el actor?

Poncelas, Nélida Mabel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios para recalcular haber previsional y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión y actualización de aportes autónomos, y cuestionamiento de topes de haberes y normas aplicables (arts. 9, 25, 26 Ley 24.241; art. 14.2 Resol. SSS 06/09; Ley 27.426/27.423, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN, disponiendo que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor las costas se impongan a la vencida, y en caso contrario se establezcan en el orden causado; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse..." "Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)." (cita transcripta en el voto)
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre cuestiones relativas al recálculo del haber inicial respecto de servicios autónomos y la actualización de aportes anteriores y posteriores a julio de 1994; su nota figura como disidencia parcial y sus fundamentos no modifican la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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